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Respuesta corta
- En la CDMX los negocios se abren con un aviso o una solicitud de permiso en SIAPEM (Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles), con Llave CDMX. Cuál corresponde depende del impacto del giro.
- Bajo impacto (por ejemplo abarrotes, panaderías, alimentos preparados sin alcohol, salones de belleza, gimnasios, lavanderías): aviso con formulario EM-03, sin costo, vigencia permanente y acuse inmediato.
- Impacto vecinal (restaurantes, salones de fiestas, hospedaje, clubes privados, cines y teatros, pulquerías tradicionales): aviso con formulario EM-11, con pago de derechos según la superficie; se revalida cada 3 años.
- Impacto zonal (giros cuya actividad principal es la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo para consumo en el lugar, entre otros): solicitud de permiso con formulario EM-08; se revalida cada 2 años.
- En todos los casos se necesita un certificado de uso de suelo que permita el giro: el aviso solo autoriza el giro manifestado, que debe ser compatible con el uso de suelo (Ley de Establecimientos Mercantiles, art. 39).
Licencia de funcionamiento en CDMX: requisitos y costo
En la Ciudad de México ya no se tramita una "licencia de funcionamiento" como tal: con la Ley de Establecimientos Mercantiles se presenta en SIAPEM un aviso (bajo impacto o impacto vecinal) o una solicitud de permiso (impacto zonal). Lo que decide cuál es el giro del negocio.
- Requisitos comunes: Llave CDMX, identificación, acreditación de personalidad si es persona moral, certificado de uso de suelo que permita el giro y documento de propiedad o posesión del local; según el caso, cajones de estacionamiento y visto bueno de seguridad y operación.
- Costo: el aviso de bajo impacto no tiene costo; el de impacto vecinal y el permiso de impacto zonal pagan derechos según la superficie (Código Fiscal de la CDMX, art. 191).
- Vigencia: bajo impacto, permanente; impacto vecinal, revalidación cada 3 años; impacto zonal, cada 2 años.
Fuentes: Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, texto vigente con la reforma del 21 de agosto de 2026 (arts. 19, 32 y 39, consultada el 22 de octubre de 2026), y las fichas oficiales de cdmx.gob.mx de cada tipo de aviso, enlazadas al final. El detalle por tipo está en la tabla siguiente.
Tipos de aviso y permiso
| Bajo impacto | Impacto vecinal | Impacto zonal | |
|---|---|---|---|
| Figura | Aviso (EM-03) | Aviso (EM-11) | Solicitud de permiso (EM-08) |
| Costo | Sin costo | Derechos según superficie (Código Fiscal, art. 191) | Derechos según superficie |
| Vigencia | Permanente | 3 años, con aviso de revalidación | Revalidación cada 2 años |
| Ejemplos de giro | Abarrotes, pan, alimentos preparados, estéticas, gimnasios, lavanderías, talleres, escuelas privadas | Restaurantes, salones de fiestas, hospedaje, cines, teatros | Bares y giros con venta de alcohol al copeo como actividad principal |
Los giros y supuestos exactos están en la Ley de Establecimientos Mercantiles (arts. 19, 26, 32 y 35). Las sanciones económicas para giros de bajo impacto que no venden bebidas alcohólicas se reducen 50%.
Requisitos principales
Bajo impacto (ficha oficial): identificación, acreditación de personalidad (acta y poder en personas morales), certificado de uso de suelo para el giro, documento de propiedad o posesión del inmueble, cajones de estacionamiento cuando se exigen y, en su caso, visto bueno de seguridad y operación, documento migratorio, constancia sanitaria para venta de agua purificada y número de máquinas de videojuegos.
Impacto vecinal y zonal: además, constancias de adeudo de predial y agua, visto bueno de seguridad y operación si el aforo es mayor a 50 personas o el giro lo requiere y, en impacto zonal, visto bueno del sistema de seguridad expedido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Paso a paso en SIAPEM
- Confirma que el uso de suelo del local permite el giro.
- Entra a siapem.cdmx.gob.mx con Llave CDMX y registra el establecimiento en "Mis negocios".
- En "Mis trámites" llena el formulario que corresponde (EM-03, EM-11 o EM-08).
- En impacto vecinal y zonal, descarga la línea de captura y paga los derechos.
- Descarga, imprime y firma el aviso o el acuse, y consérvalo en el establecimiento para cualquier verificación.
Después de abrir
Si traspasas el negocio, cambias de domicilio por nomenclatura, de giro o de superficie, hay que dar aviso de la variación en el sistema (art. 40). Revisa también si tu negocio debe registrar Programa Interno de Protección Civil y si tu actividad requiere aviso sanitario. Operar sin aviso o permiso puede llevar a suspensión de actividades y clausura (arts. 70 y 73): ver multas y clausuras del INVEA.
Cómo te ayuda Corporativo Urbanus
- Antes de que firmes o abras, revisamos el giro real del negocio y qué uso de suelo tiene el predio del local.
- Definimos si es bajo impacto, impacto vecinal o impacto zonal y qué documentos faltan.
- Capturamos el aviso o la solicitud en SIAPEM y preparamos la carpeta para verificaciones.
- Coordinamos los trámites relacionados: uso de suelo, protección civil y, si aplica, adecuaciones del local.
Corporativo Urbanus es la gestoría de trámites de construcción de Ramón Cisneros, gestor de trámites de inmuebles y obras en la Ciudad de México desde 2007. No prometemos resultados ni plazos que dependen de la autoridad: primero revisamos el caso y te decimos qué ruta vemos y qué alcance cotizamos.
Revisar mi caso por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Qué es el aviso de funcionamiento en CDMX?
Es el trámite en SIAPEM con el que el titular de un establecimiento mercantil de bajo impacto o de impacto vecinal informa a la alcaldía que inicia operaciones. Los giros de impacto zonal presentan una solicitud de permiso.
¿Existe la licencia de funcionamiento en CDMX?
Con la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente, lo que coloquialmente se llama licencia de funcionamiento es el aviso (bajo impacto o impacto vecinal) o el permiso (impacto zonal) que se presenta en SIAPEM.
¿Cuánto cuesta el aviso de funcionamiento?
El aviso de bajo impacto no tiene costo. El de impacto vecinal y el permiso de impacto zonal pagan derechos que dependen de la superficie del establecimiento, conforme al artículo 191 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
¿Cuánto dura el aviso de funcionamiento?
El de bajo impacto es permanente mientras no cambien las condiciones. El de impacto vecinal se revalida cada 3 años y el permiso de impacto zonal cada 2 años (art. 32).
¿Necesito uso de suelo para el aviso de funcionamiento?
Sí. El certificado de uso de suelo para el giro es requisito, y el aviso solo autoriza el giro manifestado, que debe ser compatible con el uso de suelo permitido (art. 39).
¿Qué pasa si opero sin aviso de funcionamiento?
La ley prevé la suspensión temporal inmediata de actividades y la clausura temporal por no haber ingresado el aviso o la solicitud de permiso (arts. 70 y 73), además de multas.
Fuentes oficiales
- SIAPEM: Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles
- Ficha oficial: Aviso para el funcionamiento de establecimientos de bajo impacto
- Ficha oficial: Aviso de funcionamiento de establecimiento de impacto vecinal
- Ficha oficial: Solicitud de permiso para establecimientos de impacto zonal
- Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México (texto vigente publicado por PAOT, reforma del 21 de agosto de 2026)
Información general con fuentes oficiales consultadas el 22 de octubre de 2026. No sustituye una revisión técnica o jurídica del caso. Los requisitos, montos y criterios pueden cambiar.