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Respuesta corta
- En la Ciudad de México no existe un único "permiso de construcción": según la obra se registra una manifestación de construcción (tipos A, B o C), se obtiene una licencia de construcción especial o basta un aviso (Reglamento de Construcciones, arts. 47, 55 y 62).
- La manifestación aplica para construir, ampliar, reparar o modificar. Tipo A: una vivienda unifamiliar de hasta 120 m², dos niveles y 5.5 m de altura. Tipo B y C: obras mayores o no habitacionales.
- La licencia de construcción especial cubre ocho supuestos (art. 57), entre ellos demoliciones, excavaciones de más de un metro, obras en suelo de conservación, tapiales que invadan la acera más de 0.5 m e instalación de elevadores o maquinaria.
- No requieren manifestación ni licencia, entre otras: reposición de acabados, reparación de instalaciones sin afectar estructura, impermeabilización y demoliciones de hasta 60 m² en un piso (art. 62). Para iniciarlas basta dar aviso por la Plataforma Digital.
- Todo se ingresa con Llave CDMX en la Ventanilla Única de Construcción, ante la alcaldía o, si el predio abarca dos o más alcaldías, ante Metrópolis.
¿Qué permiso necesita mi obra?
| Obra | Trámite |
|---|---|
| Casa unifamiliar de hasta 120 m², dos niveles, 5.5 m de altura y claros de hasta 4 m; ampliaciones dentro de esos límites; bardas de hasta 2.50 m; cisternas o fosas sépticas | Manifestación tipo A |
| Uso no habitacional o mixto de hasta 5,000 m², o habitacional de hasta 10,000 m² | Manifestación tipo B, con publicitación vecinal previa |
| Superficies mayores, u obras que requieren dictamen de impacto urbano o urbano-ambiental | Manifestación tipo C |
| Demoler más de 60 m² (o cualquier demolición en una edificación de más de un piso), excavar más de un metro, tapial que invada la acera más de 0.5 m, elevadores, montacargas o maquinaria, obra en suelo de conservación, torres de telecomunicaciones, instalaciones en vía pública, obras temporales (ferias, carpas, graderías) | Licencia de construcción especial |
| Acabados, impermeabilización, reparación de instalaciones sin afectar estructura, divisiones interiores en oficinas o comercios previstas en el diseño estructural | Aviso de obra que no requiere manifestación (art. 62) |
Un predio en zona de riesgo que encajaría en tipo A requiere manifestación tipo B (art. 51). La excavación que forma parte de una obra con manifestación B o C no necesita licencia especial aparte (art. 57). Para saber quién firma cada trámite, revisa cuándo necesitas Director Responsable de Obra.
Licencia de construcción especial: modalidades y vigencia
| Modalidad (art. 57) | Vigencia (art. 60) |
|---|---|
| Edificaciones en suelo de conservación | Hasta un año |
| Instalaciones subterráneas, aéreas o sobre superficie en vía pública; torres de telecomunicaciones; excavaciones de más de un metro; tapiales de más de 0.5 m sobre la acera; obras temporales | Hasta tres meses |
| Demoliciones; elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, equipos contra incendio, tanques o maquinaria en edificaciones existentes | Hasta dos años |
La alcaldía debe expedirla en un plazo máximo de 24 horas a partir del día hábil siguiente a la solicitud, salvo instalaciones subterráneas o aéreas, obras en suelo de conservación o casos que requieren opinión de otras dependencias (art. 59). Los derechos de cada modalidad están en la tabla siguiente.
¿Cuánto cuesta la licencia de construcción especial en 2026?
Respuesta directa: no hay un costo único. El Código Fiscal de la Ciudad de México (art. 186) fija una cuota por modalidad: por ejemplo, $23 por m² de superficie demolida en cada piso, $157 por m³ de excavación de más de un metro y $15,636 por instalar un elevador en una edificación existente. Son derechos oficiales 2026, no honorarios.
| Modalidad | Cuota 2026 | Fracción |
|---|---|---|
| Demoliciones | $23 por m² de superficie cubierta, sumando cada piso o planta | VII |
| Excavaciones o cortes de más de 1 m de profundidad | $157 por m³ | III |
| Tapiales que invadan la acera más de 50 cm (hasta 2.50 m de altura) | $29 por metro lineal o fracción; $10.10 por m² de altura excedente | IV a) y b) |
| Andamios u otro uso de la vía pública | $23 por m² ocupado, por día | IV d) |
| Ferias, circos, carpas y graderías desmontables | $29 por m² | V |
| Ascensores, montacargas o escaleras mecánicas en edificaciones existentes (no obra nueva) | $15,636 | VI |
| Excavar o cortar banquetas en vía pública para instalaciones | $413 por metro lineal (hasta 40 cm de ancho); $602 por m² (más de 40 cm) | I a) |
| Prórroga de cualquiera de estas licencias | 10% de los derechos pagados por la expedición | Párrafo final |
Las licencias para edificaciones en suelo de conservación y para torres de telecomunicaciones siguen otras reglas del mismo artículo o del Código; conviene calcularlas con el proyecto en mano. Los derechos se autodeterminan (art. 56 del Reglamento) y se pagan con línea de captura. Los honorarios del Director Responsable de Obra y de la gestión se cotizan aparte.
Obras que no requieren permiso de construcción
El artículo 62 del Reglamento enumera las obras que no necesitan manifestación ni licencia especial. Entre ellas:
- Reposición y reparación de acabados, y reparación o ejecución de instalaciones que no afecten elementos estructurales ni modifiquen las instalaciones.
- Divisiones interiores en pisos de oficinas o comercios cuando su peso se consideró en el diseño estructural.
- Impermeabilización y reparación de azoteas sin afectar elementos estructurales.
- Obras urgentes para prevenir accidentes, con aviso posterior.
- Demolición de hasta 60 m² en una edificación de un solo piso, sin afectar la estabilidad del resto (no aplica en inmuebles patrimoniales ni en Áreas de Conservación Patrimonial).
- Construcciones provisionales para oficinas, bodegas o vigilancia durante una obra; pozos de exploración y jardinería; tapiales que invadan la acera menos de 0.5 m.
Aun así, para iniciarlas hay que dar aviso a través de la Plataforma Digital. En inmuebles del patrimonio cultural urbano o en Área de Conservación Patrimonial se requiere además el registro o dictamen de intervención ante Metrópolis.
Predios donde no se registra la obra
No procede registrar manifestación ni expedir licencia especial en lotes que resultaron de fusiones, subdivisiones o relotificaciones sin autorización, ni en predios de menos de 90 m² o menos de seis metros de frente, salvo las excepciones del artículo 63 (por ejemplo, remanentes de predios afectados por obra pública). En esos casos primero hay que resolver la situación del predio.
Cómo te ayuda Corporativo Urbanus
- Revisamos la obra y el predio para decirte si es manifestación A, B o C, licencia especial, aviso o una combinación.
- Gestionamos los previos: alineamiento y número oficial y Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo.
- Integramos el expediente con el Director Responsable de Obra y los corresponsables, lo ingresamos y damos seguimiento.
- Si la obra empezó sin permiso, vemos si procede el registro de obra ejecutada.
Corporativo Urbanus es la gestoría de trámites de construcción de Ramón Cisneros, gestor de trámites de inmuebles y obras en la Ciudad de México desde 2007. No prometemos resultados ni plazos que dependen de la autoridad: primero revisamos el caso y te decimos qué ruta vemos y qué alcance cotizamos.
Revisar mi caso por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Es lo mismo licencia de construcción que manifestación de construcción?
No. La manifestación de construcción es el registro general para construir, ampliar, reparar o modificar (tipos A, B y C). La licencia de construcción especial es para supuestos específicos del artículo 57, como demoliciones o excavaciones. En el habla común a las dos se les dice "permiso" o "licencia".
¿Cuánto cuesta un permiso de construcción en CDMX?
Para la manifestación tipo A de uso habitacional, Metrópolis publica $447 por registro más $23 por m²; una casa de 100 m² pagaría $2,747 de derechos. Los tipos B y C tienen cuotas mayores, y la licencia especial tiene una cuota por modalidad (por ejemplo, $23 por m² en demoliciones y $157 por m³ en excavaciones de más de un metro, Código Fiscal art. 186). Son derechos oficiales, no honorarios.
¿Qué obras no requieren permiso de construcción en CDMX?
Las del artículo 62 del Reglamento: acabados, impermeabilización, reparación de instalaciones sin afectar estructura, divisiones interiores previstas en el diseño estructural, demoliciones de hasta 60 m² en un piso, entre otras. Para iniciarlas se da aviso por la Plataforma Digital.
¿Dónde se tramita el permiso de construcción?
En la Plataforma Digital / Ventanilla Única de Construcción, con Llave CDMX, ante la alcaldía del predio. Si el predio abarca dos o más alcaldías, ante la Secretaría Metrópolis.
¿Qué pasa si construyo sin permiso?
La obra puede ser suspendida o clausurada y el artículo 253 del Reglamento prevé una multa del 5% al 10% del valor de las construcciones, según avalúo. Si la obra cumple con la normativa, puede regularizarse con el registro de obra ejecutada.
¿Necesito Director Responsable de Obra?
Las manifestaciones B y C y la mayoría de las licencias especiales llevan responsiva de Director Responsable de Obra y, en su caso, de corresponsables. Para demoliciones, se requiere cuando superan 60 m² en planta baja o un cuarto de más de 16 m² en otro nivel (art. 237).
Fuentes oficiales
- PAOT: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (texto vigente)
- Ventanilla Única de Construcción de la CDMX (Llave CDMX)
- Ficha oficial: Registro de Manifestación de Construcción tipo A
- Ficha oficial: Registro de Manifestación de Construcción tipo B o C
- Ficha oficial: Licencia de Construcción Especial, revalidación y aviso de terminación de obra
- Metrópolis (antes SEDUVI): tabla oficial de trámites y costos
- Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 186: derechos de la licencia de construcción especial (cuotas 2026; última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 19-dic-2025). Compilación oficial de códigos de la Consejería Jurídica
Información general con fuentes oficiales consultadas el 25 de octubre de 2026. No sustituye una revisión técnica o jurídica del caso. Los requisitos, montos y criterios pueden cambiar.