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Respuesta corta
- No retires ni rompas los sellos y no reabras: el quebrantamiento de sellos es un delito (Código Penal para el Distrito Federal, art. 286).
- Procede la suspensión temporal inmediata de actividades cuando el negocio no tiene aviso o permiso (o no lo revalidó), opera un giro distinto al manifestado o pone en riesgo a las personas (Ley de Establecimientos Mercantiles, art. 73). La falta de aviso también es causa de clausura temporal (art. 70).
- Las multas de esa ley van de 25 a 125, de 126 a 350 o de 351 a 2,500 veces la unidad de cuenta, según la obligación incumplida (arts. 64 a 66), y se reducen 50% para giros de bajo impacto sin venta de alcohol. Si la conducta se repite más de dos veces en un año, se puede duplicar (art. 69).
- Para levantar una suspensión, se subsanan las irregularidades y se da aviso a la alcaldía, que en dos días hábiles ordena al INVEA verificarlo (art. 73).
- Para impugnar la resolución hay, en general, 15 días hábiles: recurso de inconformidad o juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
Por qué suelen sancionar o clausurar un negocio
- Operar sin aviso de funcionamiento o permiso, o sin revalidarlo.
- Giro distinto al manifestado, o uso de suelo que no permite el giro.
- Falta de Programa Interno de Protección Civil o de visto bueno de seguridad y operación cuando se requieren.
- Venta de bebidas alcohólicas sin el permiso o aviso que lo faculte, que la ley considera conducta grave con clausura permanente (art. 71).
- Riesgo para la vida o la salud de usuarios, vecinos o trabajadores.
Qué hacer, en orden
- Reúne los documentos: orden de visita, acta de verificación, resolución y la fecha de notificación. Si no los tienes, pídelos por escrito y conserva el acuse.
- Calcula los plazos: los de defensa corren desde la notificación.
- Regulariza lo que falte: aviso de funcionamiento, uso de suelo o protección civil.
- Paga la multa solo con línea de captura ante la autoridad fiscal, nunca en efectivo a verificadores o intermediarios.
- Solicita el levantamiento: da aviso a la alcaldía de que subsanaste; si necesitas entrar para subsanar o conservar bienes, puedes pedir un levantamiento provisional de sellos (art. 73).
Me llegó una multa del INVEA por mi obra: qué hacer
En obras, la visita la ordena la alcaldía y la practica personal verificador del INVEA adscrito a ella; la alcaldía califica el acta e impone la sanción (Ley del INVEA, art. 14, apartado B). Tienes 10 días hábiles desde que termina la visita para presentar observaciones y pruebas, y 15 días hábiles desde la notificación de la resolución para impugnarla.
- Revisa el acta y la orden de visita: la fecha en que terminó la visita, el folio de la orden, los hechos que anotó el verificador y si impuso suspensión o clausura.
- Junta los documentos de la obra: registro de manifestación de construcción o licencia, planos sellados, bitácora, responsiva del Director Responsable de Obra, constancia de alineamiento y número oficial y certificado de uso de suelo. No mostrar al verificador la manifestación, los planos sellados o la bitácora es en sí una infracción (Reglamento de Construcciones, art. 251, fracción I).
- Presenta observaciones a tiempo: por escrito, ante la autoridad que ordenó la visita, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluyó (Ley del INVEA, art. 7). Si no las presentas, la autoridad emite la resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes (art. 12).
- Si construiste sin permiso, revisa la regularización: la multa por obra sin registro de manifestación o licencia es del 5 al 10% del valor de la construcción según avalúo (art. 253), y la vía para la obra ya hecha es el registro de obra ejecutada (art. 72).
- Cuando te notifiquen la resolución, revisa con un abogado si conviene impugnarla. Si hay sellos, no los retires y lee qué hacer ante una clausura de obra.
- Paga solo con línea de captura, nunca en efectivo a verificadores ni intermediarios.
| Paso | Plazo | Ante quién | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Observaciones y pruebas sobre el acta | 10 días hábiles desde que concluye la visita | La autoridad que ordenó la visita (en obras, la alcaldía) | Ley del INVEA, art. 7 |
| Audiencia de pruebas y alegatos (si presentaste observaciones) | Dentro de los 15 días hábiles siguientes al acuerdo que las admite | La misma autoridad | Ley del INVEA, art. 8 |
| Resolución que califica el acta y fija la multa | 10 días hábiles después de la audiencia o, sin observaciones, después de vencido su plazo | La misma autoridad | Ley del INVEA, arts. 10 y 12 |
| Recurso de inconformidad | 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación | El superior jerárquico de quien resolvió | Ley de Procedimiento Administrativo, arts. 108 a 110 |
| Juicio de nulidad (alternativa al recurso) | 15 días hábiles desde el día siguiente a que surte efectos la notificación | Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX | Ley de Justicia Administrativa, art. 56 |
Multas del Reglamento de Construcciones: de 50 a 800 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México según la infracción, el doble si hay reincidencia (arts. 248 y 251), y del 5 al 10% del valor de la obra cuando se construyó sin permiso o fuera del proyecto autorizado (art. 253). Plazos y montos verificados el 24 de octubre de 2026; la defensa la lleva un abogado.
Si vas a impugnar
Para un juicio contra multas y clausuras a establecimientos, el Tribunal de Justicia Administrativa pide, entre otros: aviso de apertura, resolución, orden y acta de visita; el escrito de observaciones con sello de recibido, si lo presentaste; certificado de uso de suelo, si lo tienes, e identificación oficial. La impugnación la presenta un abogado. Si buscas asesoría legal directa, estas abogadas independientes en la CDMX explican el tema en sus sitios: Lic. Rosalía Rodríguez (R&R Legal Abogados), levantamiento de sellos y juicio de nulidad; Lic. Luz Cisneros Saldívar, sellos y suspensión.
Cuidado con quien ofrece "quitar sellos"
Solo la autoridad retira los sellos, mediante diligencia. Desconfía de personas que se presentan a nombre del INVEA o de la alcaldía ofreciendo retirar sanciones a cambio de dinero.
Cómo te ayuda Corporativo Urbanus
- Revisamos el acta y la resolución y te decimos qué se debe regularizar y en qué plazo.
- Gestionamos la regularización: aviso de funcionamiento, uso de suelo, protección civil.
- Coordinamos con un abogado la defensa cuando conviene impugnar.
- Preparamos la solicitud de levantamiento y damos seguimiento hasta el retiro de sellos.
Corporativo Urbanus es la gestoría de trámites de construcción de Ramón Cisneros, gestor de trámites de inmuebles y obras en la Ciudad de México desde 2007. No prometemos resultados ni plazos que dependen de la autoridad: primero revisamos el caso y te decimos qué ruta vemos y qué alcance cotizamos.
Revisar mi caso por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿De cuánto es la multa del INVEA a un negocio?
Depende de la obligación incumplida. La Ley de Establecimientos Mercantiles fija rangos de 25 a 125, de 126 a 350 y de 351 a 2,500 veces la unidad de cuenta vigente (arts. 64 a 66), con 50% de reducción para giros de bajo impacto sin venta de alcohol. Información falsa en el aviso tiene sanciones mayores (arts. 67 y 68).
¿Cómo se quitan los sellos de clausura del INVEA?
Subsanando las irregularidades y dando aviso a la alcaldía, que debe ordenar al INVEA verificarlo en dos días hábiles y, en su caso, levantar la suspensión (art. 73). Nunca retires los sellos por tu cuenta.
¿Me pueden clausurar por no tener aviso de funcionamiento?
Sí. Operar sin aviso o permiso es causa de suspensión temporal inmediata de actividades y de clausura temporal (arts. 70 y 73 de la Ley de Establecimientos Mercantiles).
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una multa o clausura?
En general, 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación, tanto para el recurso de inconformidad como para el juicio de nulidad. Conviene revisar el caso de inmediato.
¿Qué hago si me llegó una multa del INVEA por mi obra?
En obras, la alcaldía ordena la visita y califica el acta. Presenta por escrito observaciones y pruebas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la visita (Ley del INVEA, art. 7) y, si ya te notificaron la resolución, tienes 15 días hábiles para el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Si la obra no tenía permiso, revisa el registro de obra ejecutada.
¿Dónde se paga una multa del INVEA?
Con la línea de captura que emite la autoridad, en los medios de pago de la Tesorería de la Ciudad de México. No se paga en efectivo a verificadores ni a intermediarios.
Fuentes oficiales
- Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México (texto vigente publicado por PAOT, reforma del 21 de agosto de 2026)
- Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (última reforma G.O. 21-abr-2023, texto publicado por PAOT), arts. 7 a 14
- PAOT: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (texto vigente)
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, arts. 108 a 110 (recurso de inconformidad)
- Tribunal de Justicia Administrativa CDMX: documentos para impugnar multas y clausuras a establecimientos mercantiles
- Consejería Jurídica CDMX: recurso de inconformidad (arts. 108 y 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo)
- Tribunal de Justicia Administrativa CDMX: Ley de Justicia Administrativa (art. 56)
- Código Penal para el Distrito Federal (art. 286, quebrantamiento de sellos)
Información general con fuentes oficiales consultadas el 24 de octubre de 2026. No sustituye una revisión técnica o jurídica del caso. Los requisitos, montos y criterios pueden cambiar.