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Permiso para remodelar en CDMX: casa, local o fachada

Muchas remodelaciones no necesitan manifestación de construcción, pero no todas. La diferencia está en si se tocan elementos estructurales, si crece la superficie o si cambia el uso.

Ramón CisnerosGestor de trámites desde 2007Revisado el 26 de octubre de 20268 min de lectura
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  1. Respuesta corta
  2. ¿Mi remodelación necesita permiso?
  3. Remodelar un local comercial
  4. Fachadas y banqueta
  5. ¿Necesito permiso para pintar la fachada de mi casa?
  6. Aviso Vecinal para trabajos menores: qué cubre y qué datos pide
  7. ¿Necesito permiso para construir un cuarto o un segundo piso en mi casa?
  8. Al terminar la remodelación
  9. Cómo te ayuda Corporativo Urbanus
  10. Preguntas frecuentes

Respuesta corta

  • No requieren manifestación ni licencia, entre otras, la reposición de acabados, la reparación de instalaciones sin afectar estructura ni modificar las instalaciones, la impermeabilización y las divisiones interiores en oficinas o comercios previstas en el diseño estructural (Reglamento de Construcciones, art. 62). Para iniciarlas basta dar aviso por la Plataforma Digital.
  • La reparación o modificación de una vivienda, el cambio de techos o entrepisos con claros de hasta 4 m sin afectar elementos estructurales, la apertura de claros de hasta 1.5 m y las ampliaciones dentro de 120 m² se registran como manifestación tipo A (art. 51).
  • Si la remodelación afecta la estructura, supera los límites de tipo A o es de un uso no habitacional mayor, corresponde manifestación tipo B o C.
  • Un tapial que invada la acera más de 0.5 m requiere licencia de construcción especial; uno menor, no (arts. 57 y 62).
  • En inmuebles patrimoniales o en Áreas de Conservación Patrimonial, incluso las obras menores requieren el registro o dictamen de intervención ante Metrópolis, que es gratuito.

¿Mi remodelación necesita permiso?

TrabajoTrámite
Pintura, pisos, azulejo, cancelería, acabadosAviso de obra que no requiere manifestación (art. 62)
Impermeabilizar o reparar la azotea sin tocar estructuraAviso (art. 62)
Reparar instalaciones eléctricas o hidráulicas sin modificarlas ni afectar estructuraAviso (art. 62)
Muros divisorios en oficina o local, previstos en el diseño estructuralAviso (art. 62)
Cambiar techos o entrepisos, abrir un vano de hasta 1.5 m, modificar una vivienda sin afectar estructuraManifestación tipo A
Ampliar una casa sin rebasar 120 m², dos niveles y 5.5 mManifestación tipo A (la construcción original debe tener licencia, registro de obra ejecutada o manifestación)
Tirar muros de carga, reforzar estructura, agregar niveles más allá de tipo A, remodelar un local grandeManifestación tipo B o C
Demoler más de 60 m², instalar elevador o maquinariaLicencia de construcción especial

Remodelar un local comercial

Además de la obra, revisa tres cosas: que el uso de suelo permita el giro que vas a operar; que el aviso o permiso de funcionamiento refleje la operación (la Ley de Establecimientos Mercantiles pide dar aviso de variaciones, art. 40); y si el negocio necesita Programa Interno de Protección Civil. Cambiar el uso del inmueble saca la obra del supuesto de tipo A.

Fachadas y banqueta

Pintar o cambiar acabados de la fachada entra, en general, en las obras del artículo 62, salvo en inmuebles patrimoniales. Para trabajos menores en la banqueta frente a una vivienda en vías secundarias (jardineras, reparación de banqueta o guarnición, rampas), el artículo 62 Bis prevé el Aviso Vecinal para trabajos menores en la Plataforma Digital; consulta su disponibilidad en el portal oficial. Si los andamios o tapiales invaden la acera más de 0.5 m, se requiere licencia especial.

¿Necesito permiso para pintar la fachada de mi casa?

En general, no necesitas manifestación de construcción ni licencia: pintar es reposición de acabados, una de las obras que el artículo 62, fracción II, del Reglamento de Construcciones exceptúa, siempre que no se afecten elementos estructurales. La excepción cambia en inmuebles catalogados o en Áreas de Conservación Patrimonial, donde la intervención se registra ante Metrópolis.

Pintar o renovar la fachada en CDMX (vigente al 26 de octubre de 2026)
SituaciónQué aplicaArtículo
Pintar, resanar o cambiar acabados sin tocar estructuraNo requiere manifestación ni licencia62, fr. II
Andamio o tapial que invade la acera menos de 0.5 mNo requiere licencia62, fr. X
Tapial que invade la acera más de 0.5 mLicencia de construcción especial57, fr. VI
Abrir o ampliar un vano de hasta 1.5 m en la fachadaManifestación tipo A51, fr. I
Inmueble catalogado o en Área de Conservación PatrimonialRegistro o dictamen de intervención ante Metrópolis, aunque sea obra menorNormativa patrimonial de Metrópolis

Aviso Vecinal para trabajos menores: qué cubre y qué datos pide

Es un aviso por la Plataforma Digital para arreglar la banqueta frente a tu vivienda en vías secundarias, no para obras dentro de la casa (Reglamento de Construcciones, art. 62 Bis). Cubre: rehabilitar jardineras existentes (sin poda, trasplante ni derribo de árboles), reparar la banqueta o la guarnición sin cambiar su nivel, sustituir una lámpara dañada en postes de hasta 3.50 m, reparar rampas de accesibilidad, adecuar la guarnición para una rampa o la entrada de vehículos y mantener señalamientos.

Se presenta antes de empezar con tu nombre, el domicilio, la descripción de los trabajos, el horario y las fechas de inicio y fin (art. 62 Quater). La constancia trae un código QR y debe quedar visible en la vivienda mientras duran los trabajos; la alcaldía da orientación gratuita (art. 62 Quintus). El aviso está en el portal oficial del Aviso Vecinal.

¿Necesito permiso para construir un cuarto o un segundo piso en mi casa?

Sí, en la mayoría de los casos: una ampliación es manifestación de construcción. Es tipo A si la casa original tiene licencia, manifestación o registro de obra ejecutada y, con la ampliación, no rebasa 120 m² construidos, dos niveles, 5.5 m de altura y claros de 4 m (art. 51, fr. I, inciso b). Si se pasa de esos límites o el predio está en zona de riesgo, corresponde tipo B.

Si la construcción original no tiene ninguno de esos documentos, la ampliación no encaja en el tipo A y primero conviene revisar su regularización. Antes de proyectar, revisa también que la zonificación (niveles y área libre) permita el nivel adicional en el certificado de uso de suelo. Qué trámite pide un segundo o un tercer piso y qué no cuenta como nivel está en cuántos niveles puedo construir en CDMX.

Al terminar la remodelación

Si la obra se registró con manifestación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión se presenta el aviso de terminación de obra. Si ya remodelaste sin registro y la obra lo requería, la figura es el registro de obra ejecutada.

Cómo te ayuda Corporativo Urbanus

  1. Revisamos el alcance de la remodelación (lo actual y lo propuesto) para definir si es aviso, manifestación o licencia especial.
  2. Tramitamos los previos que falten, como alineamiento y número oficial, y te ayudamos a consultar el uso de suelo de tu predio.
  3. Coordinamos con el Director Responsable de Obra cuando se requiere y, si se altera la estructura, con el Corresponsable en Seguridad Estructural que avala el proyecto conforme a las Normas Técnicas Complementarias de la CDMX (art. 184); después presentamos el registro.
  4. Si es un local, revisamos también el aviso de funcionamiento y protección civil para que la operación quede en orden.

Corporativo Urbanus es la gestoría de trámites de construcción de Ramón Cisneros, gestor de trámites de inmuebles y obras en la Ciudad de México desde 2007. No prometemos resultados ni plazos que dependen de la autoridad: primero revisamos el caso y te decimos qué ruta vemos y qué alcance cotizamos.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso para remodelar mi casa en CDMX?

Depende de los trabajos. Acabados, impermeabilización y reparación de instalaciones sin afectar estructura solo requieren aviso (art. 62). Cambiar techos o entrepisos, abrir vanos o ampliar dentro de los límites de tipo A requiere manifestación tipo A; si se afecta la estructura o se superan esos límites, tipo B o C.

¿Necesito permiso para remodelar la fachada?

Cambiar acabados o pintar la fachada normalmente entra en las obras que no requieren manifestación, salvo en inmuebles patrimoniales o en Áreas de Conservación Patrimonial. Si los andamios o el tapial invaden la acera más de 0.5 m, se requiere licencia de construcción especial.

¿Necesito permiso para remodelar un local?

Las divisiones interiores y los acabados que no afectan estructura solo requieren aviso. Si cambias el uso, amplías o tocas estructura, necesitas manifestación de construcción, y además revisar uso de suelo y el aviso de funcionamiento del negocio.

¿Qué es el aviso vecinal para trabajos menores?

Es un aviso por la Plataforma Digital para reparar la banqueta, la guarnición, jardineras, rampas o luminarias frente a tu vivienda en vías secundarias (art. 62 Bis del Reglamento de Construcciones). No sirve para obras dentro de la casa. La constancia con QR debe quedar visible durante los trabajos.

¿Necesito permiso para construir un segundo piso?

Sí. Una ampliación requiere manifestación de construcción: tipo A si la casa original tiene licencia, manifestación o registro de obra ejecutada y el total no rebasa 120 m², dos niveles y 5.5 m de altura (art. 51); si los rebasa, tipo B. Revisa antes que la zonificación permita ese nivel.

¿Cuánto cuesta el permiso para remodelar?

El aviso de obras que no requieren manifestación no tiene un derecho publicado en la tabla de Metrópolis. Para la manifestación tipo A habitacional, los derechos publicados son $447 por registro más $23 por m².

¿Qué pasa si remodelo sin permiso?

Si la obra requería manifestación o licencia, puede ser suspendida o clausurada, con multa del 5% al 10% del valor de las construcciones (art. 253), y después habría que regularizarla con el registro de obra ejecutada.

Fuentes oficiales

  1. PAOT: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (texto vigente)
  2. Ficha oficial: Registro de Manifestación de Construcción tipo A
  3. Ventanilla Única de Construcción de la CDMX (Llave CDMX)
  4. Aviso vecinal para trabajos menores (Plataforma Digital de la CDMX)
  5. Metrópolis (antes SEDUVI): tabla oficial de trámites y costos

Información general con fuentes oficiales consultadas el 26 de octubre de 2026. No sustituye una revisión técnica o jurídica del caso. Los requisitos, montos y criterios pueden cambiar.

Ramón Cisneros

Gestor de trámites de obra, inmuebles y negocios en CDMX · Corporativo Urbanus

Gestor de trámites de obras, inmuebles y negocios en la Ciudad de México desde 2007. Escribe y revisa estas páginas con fuentes oficiales para que sepas qué pedir, en qué orden y qué esperar de la autoridad.

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