Respuesta corta

  • La manifestación de construcción es el registro que el propietario o poseedor, junto con el Director Responsable de Obra cuando se requiere, hace antes de iniciar los trabajos (Reglamento de Construcciones, arts. 47, 48 y 51).
  • Se ingresa en la Plataforma Digital / Ventanilla Única de Construcción con Llave CDMX ante la alcaldía; si el predio abarca dos o más alcaldías, ante la Secretaría Metrópolis (antes SEDUVI).
  • Tipo A: una vivienda unifamiliar de hasta 120 m², dos niveles y 5.5 m de altura. Tipo B: uso no habitacional o mixto de hasta 5,000 m² o habitacional de hasta 10,000 m². Tipo C: superficies mayores u obras que requieren dictamen de impacto urbano.
  • Antes necesitas, entre otros, la constancia de alineamiento y número oficial y, para tipos B y C, el certificado de uso de suelo.
  • Si la obra ya se construyó sin manifestación, la figura es el registro de obra ejecutada.

¿Qué tipo de manifestación necesita mi obra?

TipoPara qué obras
AUna vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, en predio con frente mínimo de 6 m, dos niveles, altura máxima de 5.5 m y claros no mayores de 4 m; ampliaciones que no rebasen esos límites; reparaciones sin afectar estructura; bardas de hasta 2.50 m; apertura de claros de hasta 1.5 m; cisternas, fosas sépticas o albañales.
BObras de uso no habitacional o mixto de hasta 5,000 m², o de uso habitacional de hasta 10,000 m².
CObras de uso no habitacional o mixto de más de 5,000 m², habitacionales de más de 10,000 m², o que requieren dictamen de impacto urbano o urbano-ambiental.

Si el predio está en zona de riesgo, una vivienda que encajaría en tipo A requiere manifestación tipo B (art. 51). No procede registrar manifestación en suelo de conservación (art. 47); ahí aplica licencia de construcción especial.

Requisitos principales

Tipo A (según la ficha oficial): identificación, acreditación de representación en su caso, formato de solicitud, constancia de alineamiento y número oficial vigente, pago de derechos, plano o croquis con ubicación, superficies, distribución, área libre y cajones de estacionamiento, constancias de no adeudo de predial y agua y, en zonas patrimoniales, el dictamen o registro de intervención correspondiente.

Tipos B y C: además de lo anterior, certificado de uso de suelo (único, digital o por derechos adquiridos), proyecto arquitectónico y estructural, memoria descriptiva y memoria de cálculo, estudio de mecánica de suelos, proyecto de protección a colindancias, proyectos de instalaciones, responsiva del Director Responsable de Obra y corresponsables, bitácora de obra, dictamen de factibilidad de servicios hidráulicos, constancia de publicitación vecinal y, según el caso, póliza de responsabilidad civil, dictamen de impacto urbano y declaratoria ambiental (proyectos de más de 20 viviendas).

¿Cuánto cuestan los derechos en 2026?

Son los derechos oficiales que se pagan a la Ciudad (Código Fiscal, art. 185), no honorarios. Montos publicados por Metrópolis, consultados el 18 de octubre de 2026:

ManifestaciónPor registroPor m² (análisis y estudio)
Tipo A, uso habitacional$447$23
Tipo B, uso habitacional$816$77
Tipo C, uso habitacional$1,189$87
Tipo B, uso no habitacional$885$130
Tipo C, uso no habitacional$1,294$152

Ejemplo de cálculo: una obra habitacional tipo B de 500 m² pagaría $816 + 500 × $77 = $39,316 de derechos de registro, sin contar otros trámites previos ni honorarios de especialistas. Las cuotas se actualizan cada año.

Vigencia, prórroga y revalidación

  • Tipo A: un año, prorrogable.
  • Tipos B y C: un año para obras de hasta 300 m²; dos años de 300 a 1,000 m²; tres años para más de 1,000 m².
  • Se pueden otorgar hasta dos prórrogas. El aviso de revalidación se presenta dentro de los 15 días hábiles anteriores al vencimiento (arts. 54 y 64 del Reglamento).

¿Y la licencia de construcción especial?

Es otro documento, que expide la alcaldía para supuestos específicos (art. 57): edificaciones en suelo de conservación, instalaciones en la vía pública, demoliciones, excavaciones o cortes de más de un metro de profundidad, tapiales que invadan la acera y torres de telecomunicaciones, entre otros. Muchas obras necesitan las dos cosas: por ejemplo, una demolición previa y luego la manifestación de la obra nueva.

Al terminar la obra

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión se presenta el aviso de terminación de obra para obtener la autorización de uso y ocupación.

Cómo te ayuda Corporativo Urbanus

  1. Revisamos el predio y el proyecto para definir si corresponde manifestación A, B o C, licencia de construcción especial o ambas.
  2. Tramitamos los documentos previos: alineamiento y número oficial, certificado de uso de suelo, constancias de no adeudo y demás que apliquen.
  3. Coordinamos con el Director Responsable de Obra, los corresponsables y los especialistas del proyecto para integrar el expediente.
  4. Ingresamos y damos seguimiento al registro, prórrogas, revalidaciones y aviso de terminación.

Corporativo Urbanus es la gestoría de Ramón Cisneros, con 20 años de experiencia en trámites de inmuebles y obras en la Ciudad de México. No prometemos resultados ni plazos que dependen de la autoridad: primero revisamos el caso y te decimos qué ruta vemos y qué alcance cotizamos.

Trámites relacionados

Fuentes oficiales

Información general con fuentes oficiales consultadas el 18 de octubre de 2026. No sustituye una revisión técnica o jurídica del caso. Los requisitos, montos y criterios pueden cambiar.

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