Respuesta corta
- El propietario o poseedor debe presentar el aviso de terminación de obra dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión, ante la alcaldía o Metrópolis, por la Plataforma Digital y con la responsiva del Director Responsable de Obra (Reglamento de Construcciones, art. 65).
- Con el aviso, y en su caso el Visto Bueno de Seguridad y Operación y la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural, la autoridad otorga la autorización de uso y ocupación en cinco días hábiles; si no responde, procede la afirmativa ficta (art. 70).
- Puede darse aviso de terminación parcial para partes de la obra que funcionen de forma independiente (art. 65).
- Si la obra difiere de los planos registrados, se anexan planos con las modificaciones; se autorizan si respetan seguridad, uso, zonificación, alineamiento y tolerancias (arts. 65 y 70).
Qué documentos pueden pedirte
- El formato de aviso con los datos del registro de manifestación o de la licencia.
- Responsiva del Director Responsable de Obra y corresponsables, en su caso.
- Planos de las modificaciones, si la obra ejecutada difiere de lo registrado.
- Constancia de Verificación de Seguridad Estructural para construcciones del Grupo A y Subgrupo B1 (art. 71).
- Visto Bueno de Seguridad y Operación de las instalaciones, cuando aplique.
- En proyectos con estudio de impacto urbano o condicionantes hidráulicas, acreditar su cumplimiento para el aviso parcial.
Por qué no conviene dejarlo pendiente
Sin aviso de terminación, la obra no obtiene la autorización de uso y ocupación del artículo 70. Con ella, el propietario o poseedor asume formalmente la operación y el mantenimiento de la construcción. Es frecuente que se revise en ventas, créditos o en la apertura de negocios dentro del inmueble.
Cómo te ayuda Corporativo Urbanus
- Revisamos el registro de manifestación o la licencia, su vigencia y los cambios hechos durante la obra.
- Coordinamos con el Director Responsable de Obra y los corresponsables las responsivas, constancias y planos de modificaciones.
- Presentamos el aviso, total o parcial, y damos seguimiento hasta la autorización de uso y ocupación.
- Si la obra se terminó sin registro, la ruta es la regularización mediante registro de obra ejecutada.
Corporativo Urbanus es la gestoría de Ramón Cisneros, con 20 años de experiencia en trámites de inmuebles y obras en la Ciudad de México. No prometemos resultados ni plazos que dependen de la autoridad: primero revisamos el caso y te decimos qué ruta vemos y qué alcance cotizamos.
Trámites relacionados
Fuentes oficiales
- PAOT: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (texto vigente)
- Ficha oficial: Registro de Manifestación de Construcción tipo B o C
- Ficha oficial: Registro de Manifestación de Construcción tipo A
- Ventanilla Única de Construcción de la CDMX (Llave CDMX)
Información general con fuentes oficiales consultadas el 18 de octubre de 2026. No sustituye una revisión técnica o jurídica del caso. Los requisitos, montos y criterios pueden cambiar.
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Cuéntanos la alcaldía, el tipo de registro y si hubo cambios durante la obra.
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