SERVICIO · SEGURIDAD Y OPERACIÓN · CDMX

Visto bueno de seguridad y operación en CDMX

Escuelas, salones, gimnasios, centros de reunión, hospitales, industrias y edificios con elevador lo necesitan para operar. Qué es, quién firma, qué se presenta y cada cuánto se renueva.

Ramón CisnerosGestor de trámites desde 2007Revisado el 24 de octubre de 20267 min de lectura
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  1. Respuesta corta
  2. ¿Quién tramita y quién firma el Visto Bueno de Seguridad y Operación?
  3. ¿Mi inmueble necesita visto bueno de seguridad y operación?
  4. Requisitos del visto bueno (aviso inicial)
  5. Renovación: cada cuánto y qué se presenta
  6. Visto bueno, protección civil y aviso de funcionamiento: no son lo mismo
  7. En una obra nueva
  8. Cómo te ayuda Corporativo Urbanus
  9. Preguntas frecuentes

Respuesta corta

  • El Visto Bueno de Seguridad y Operación es el registro con el que el propietario y el Director Responsable de Obra declaran ante la alcaldía que la edificación y sus instalaciones reúnen las condiciones de seguridad para operar (Reglamento de Construcciones, arts. 68 a 70).
  • Lo requieren, entre otros: escuelas; centros de reunión y instalaciones deportivas o recreativas con capacidad para más de 50 personas; ferias, circos y carpas; ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; giros industriales de más de 40 m²; hospitales y clínicas; albercas con iluminación subacuática; gasolineras y helipuertos.
  • Se presenta en la Ventanilla Única de la alcaldía con la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso, del Corresponsable en Instalaciones. Las fichas oficiales lo marcan como de resolución inmediata y la de Iztapalapa, sin costo de derechos.
  • Se renueva cada tres años; cabarets, discotecas, peñas, bares y salones de baile o de fiesta, cada año. Si cambias la edificación o las instalaciones antes, se renueva dentro de los 60 días hábiles siguientes al cambio.
  • En obras nuevas, cuando la construcción lo requiere, se entrega junto con el aviso de terminación de obra para obtener la autorización de uso y ocupación (art. 5 Bis).

¿Quién tramita y quién firma el Visto Bueno de Seguridad y Operación?

Lo tramita el propietario, poseedor o su representante legal y lo firma un Director Responsable de Obra con su responsiva; en industrias de más de 40 m², hospitales, clínicas, gasolineras y los demás casos de la fracción VI, también un Corresponsable en Instalaciones. Aplica a los usos del artículo 69 y se registra ante la alcaldía por la Plataforma Digital.

  • Quién lo presenta: el propietario, poseedor o representante legal de la instalación o edificación, nueva o existente (art. 68).
  • Quién firma: el Director Responsable de Obra, que declara bajo protesta de decir verdad que el inmueble cuenta con instalaciones y sistemas de emergencia seguros; el propietario también firma la declaración de equipos y sistemas de seguridad (art. 68, fracciones V y VII).
  • Cuándo aplica: escuelas, centros de reunión e instalaciones deportivas o recreativas con más de 50 personas, ferias y carpas, elevadores y escaleras mecánicas, e industrias, hospitales y otros usos de la fracción VI (art. 69). En obra nueva se entrega junto con el aviso de terminación de obra.
  • Ante quién: la alcaldía donde está el inmueble, o la Secretaría cuando es de su competencia (arts. 68 y 69).

Fuente: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, arts. 68 y 69 (texto vigente publicado por PAOT), consultado el 24 de octubre de 2026.

¿Mi inmueble necesita visto bueno de seguridad y operación?

Tipo de edificación o instalación¿Lo requiere?
Escuelas públicas o privadas y cualquier edificación para la enseñanzaSí
Cines, teatros, auditorios, salas de conciertos o conferencias, cabarets, discotecas y otros centros de reunión con más de 50 personas y uso distinto al habitacionalSí
Instalaciones deportivas o recreativas con explotación mercantil y más de 50 personas (por ejemplo, gimnasios o centros deportivos)Sí
Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas y usos semejantesSí
Ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas u otro transporte electromecánicoSí
Locales con giro industrial que ocupan más de 40 m²Sí
Hospitales y clínicas; albercas con iluminación subacuática; estaciones de servicio de combustible; plataformas de helicópterosSí
Vivienda unifamiliar o negocio pequeño sin los supuestos anterioresEn general, no; revisa también el Programa Interno de Protección Civil

La lista corresponde a la descripción del trámite en las fichas oficiales de las alcaldías. Un mismo negocio puede necesitar el visto bueno y, además, su aviso de funcionamiento y su Programa Interno de Protección Civil (ver la guía de Protección Civil para negocios).

Requisitos del visto bueno (aviso inicial)

  1. Formato de solicitud de la alcaldía, debidamente llenado y firmado (incluye la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso, de los corresponsables).
  2. Identificación oficial y, si actúa un representante, el documento que acredite su personalidad (poder o acta constitutiva).
  3. Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.
  4. Carnet vigente del Director Responsable de Obra y, en su caso, del Corresponsable en Instalaciones.
  5. Responsiva de Corresponsable en Instalaciones en giros industriales o inmuebles de 2,000 m² o más de construcción.
  6. Constancia de seguridad estructural cuando el inmueble pertenece al Grupo A o al Subgrupo B1 (art. 139 del Reglamento).
  7. En su caso, los resultados de las pruebas de carga (arts. 185 y 186), por ejemplo en obras provisionales o de recreación para más de 100 personas.
  8. Declaración del propietario y del Director Responsable de Obra de que la construcción cuenta con los equipos y sistemas de seguridad para emergencias que exigen las normas aplicables.

Cada alcaldía publica su propio formato. Los requisitos pueden variar ligeramente entre alcaldías.

Renovación: cada cuánto y qué se presenta

CasoRenovación
Regla generalCada tres años, con la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso, de los corresponsables
Cabarets, discotecas, peñas, bares, salones de baile, de fiesta o similaresCada año
Cambios en la edificación o en las instalaciones antes del plazoDentro de los 60 días hábiles siguientes al cambio

Para renovar se presenta el formato con las responsivas, la identificación, la acreditación de personalidad en su caso y el visto bueno anterior en original. En las renovaciones no se vuelve a presentar el aviso de terminación de obra.

Visto bueno, protección civil y aviso de funcionamiento: no son lo mismo

  • Visto bueno de seguridad y operación: lo firma el Director Responsable de Obra y se registra ante la alcaldía; se refiere a la seguridad de la edificación y sus instalaciones.
  • Programa Interno de Protección Civil: plan de prevención y respuesta a emergencias del establecimiento, que se registra en la plataforma de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
  • Aviso de funcionamiento: el aviso o permiso del negocio en SIAPEM. En impacto vecinal y zonal se pide el visto bueno cuando el aforo es mayor a 50 personas o el giro lo requiere.

En una obra nueva

El artículo 5 Bis del Reglamento establece que, con el aviso de terminación de obra y siempre que la construcción lo requiera, se presentan el Visto Bueno de Seguridad y Operación y la Constancia de Seguridad Estructural por la Plataforma Digital, para que la alcaldía o la Secretaría autorice el uso y ocupación del inmueble. Conviene preparar ambos documentos antes de terminar la obra.

Cómo te ayuda Corporativo Urbanus

  1. Revisamos el giro, la capacidad de ocupación y las instalaciones del inmueble para saber si necesitas visto bueno y qué más te pedirán.
  2. Coordinamos con el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones las responsivas, las declaraciones y, si aplica, la constancia de seguridad estructural.
  3. Integramos el formato de la alcaldía con sus anexos, lo ingresamos y conservamos contigo el acuse para verificaciones.
  4. Te recordamos la renovación (anual o trienal) y te avisamos si un cambio en el local obliga a renovar antes.

Corporativo Urbanus es la gestoría de trámites de construcción de Ramón Cisneros, gestor de trámites de inmuebles y obras en la Ciudad de México desde 2007. No prometemos resultados ni plazos que dependen de la autoridad: primero revisamos el caso y te decimos qué ruta vemos y qué alcance cotizamos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el visto bueno de seguridad y operación?

Es el registro ante la alcaldía en el que el propietario y el Director Responsable de Obra, con los corresponsables que apliquen, declaran que la edificación y sus instalaciones cumplen las condiciones de seguridad del Reglamento de Construcciones para operar (arts. 68 a 70).

¿Quién necesita visto bueno de seguridad y operación en CDMX?

Escuelas, centros de reunión e instalaciones deportivas o recreativas con más de 50 personas, ferias y carpas, inmuebles con ascensores o escaleras mecánicas, giros industriales de más de 40 m², hospitales y clínicas, albercas con iluminación subacuática, gasolineras y helipuertos, según las fichas oficiales del trámite.

¿Cuánto cuesta el visto bueno de seguridad y operación?

La ficha de la alcaldía Iztapalapa lo registra sin costo de derechos. Sí hay que considerar los honorarios del Director Responsable de Obra y de los corresponsables, y los de la gestión.

¿Cada cuánto se renueva?

Cada tres años. En cabarets, discotecas, peñas, bares y salones de baile o de fiesta, cada año. Si se hacen cambios en la edificación o en las instalaciones antes de ese plazo, hay que renovarlo dentro de los 60 días hábiles siguientes.

¿Quién firma el visto bueno?

El propietario o poseedor y el Director Responsable de Obra; en giros industriales o inmuebles de 2,000 m² o más, también un Corresponsable en Instalaciones. Se presentan sus carnets vigentes.

¿Dónde se tramita?

En la Ventanilla Única de la alcaldía donde está el inmueble, con el formato que publica cada alcaldía. Si el predio abarca dos o más alcaldías, ante la Secretaría Metrópolis (antes SEDUVI). En obras nuevas se entrega con el aviso de terminación de obra por la Plataforma Digital.

Fuentes oficiales

  1. Ficha oficial: Registro de Visto Bueno de Seguridad y Operación y Renovación (cdmx.gob.mx)
  2. Alcaldía Iztapalapa: Visto Bueno de Seguridad y Operación de las instalaciones y su renovación (requisitos, costo y vigencia)
  3. Instituto para la Seguridad de las Construcciones: Reglamento de Construcciones (art. 5 Bis, Plataforma Digital)
  4. PAOT: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (texto vigente)

Información general con fuentes oficiales consultadas el 24 de octubre de 2026. No sustituye una revisión técnica o jurídica del caso. Los requisitos, montos y criterios pueden cambiar.

Ramón Cisneros

Gestor de trámites de obra, inmuebles y negocios en CDMX · Corporativo Urbanus

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