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Dictamen de impacto urbano en CDMX

Qué proyectos lo necesitan, qué lleva el estudio, cuánto cuesta en 2026, cuánto dura y qué obligaciones quedan después, con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y la ficha oficial.

Ramón CisnerosGestor de trámites desde 2007Revisado el 26 de octubre de 20267 min de lectura
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  1. Respuesta corta
  2. ¿Qué es el dictamen de impacto urbano?
  3. ¿Qué proyectos necesitan dictamen de impacto urbano?
  4. Qué contiene el estudio de impacto urbano
  5. Requisitos del trámite
  6. Costo 2026, plazo y vigencia
  7. Qué resuelve la Secretaría
  8. Obligaciones después del dictamen positivo
  9. Cómo te ayuda Corporativo Urbanus
  10. Preguntas frecuentes

Respuesta corta

  • El dictamen de impacto urbano es la evaluación con la que Metrópolis fija las medidas de integración de un proyecto grande. Se pide antes de licenciar o registrar la obra en vivienda de más de 10,000 m², usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m², gasolineras y crematorios (Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, arts. 85-86).
  • El estudio lo firma un Perito en Desarrollo Urbano e incluye normatividad, entorno urbano, movilidad, agua y drenaje, riesgo y, en su caso, aspectos ambientales y sociales.
  • Derechos 2026: $4,109 en vivienda de más de 10,000 m² y $8,203 en oficinas, comercios, servicios o equipamientos de más de 5,000 m², gasolineras y crematorios (Código Fiscal, art. 235 fr. II).
  • La ficha oficial marca 20 días hábiles de respuesta. Vigencia de dos años, revalidable hasta dos veces por dos años más (art. 98).

¿Qué es el dictamen de impacto urbano?

La Ley de Desarrollo Urbano define el impacto urbano como "la influencia o alteración que causa una obra pública o privada en el entorno en el que se ubica" (art. 3, fr. XIV). El dictamen evalúa esas alteraciones para "establecer las medidas adecuadas para la prevención, integración y/o compensación" (Reglamento, art. 85).

Hay dos variantes: el dictamen de impacto urbano y el de impacto urbano-ambiental. Gasolineras y crematorios solo requieren el primero (art. 86, apartado B). Un proyecto que lo necesita se registra como manifestación de construcción tipo C.

¿Qué proyectos necesitan dictamen de impacto urbano?

Supuestos del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y de la ficha oficial 807 (vigente al 26 de octubre de 2026)
ProyectoUmbralDictamen
ViviendaMás de 10,000 m² de construcciónImpacto urbano o urbano-ambiental
Oficinas, comercios, servicios, industria o equipamientoMás de 5,000 m²Impacto urbano o urbano-ambiental
Usos mixtosMás de 5,000 m²Impacto urbano o urbano-ambiental
Proyectos donde aplique la Norma de Ordenación General número 10Sin umbral de superficieImpacto urbano o urbano-ambiental
Estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas LP o gas naturalTodasSolo impacto urbano (más lo que pide la Ley de Hidrocarburos)
CrematoriosTodosSolo impacto urbano
Ampliación de vivienda o de usos mixtosCuando lo existente más lo nuevo rebasa 10,000 m² (vivienda) o 5,000 m² (mixtos); con dictamen previo, si se agregan más de 5,000 m² o 2,500 m², respectivamenteDictamen nuevo o modificación

Si vas a ampliar un edificio que ya rebasa esos umbrales, primero se presenta un informe preliminar: en 15 días hábiles la Secretaría define si necesitas dictamen nuevo, modificación del existente o un dictamen de no requerimiento (art. 87).

Qué contiene el estudio de impacto urbano

Lo suscribe y avala un Perito en Desarrollo Urbano con carnet vigente y resello (art. 88 fr. I y art. 106). Se entrega en cinco tantos, impresos y digitales. El formato de Metrópolis pide estos apartados:

  • Estudio urbano: normatividad aplicable al predio y justificación del anteproyecto; equipamientos, espacios abiertos y estado de banquetas, accesibilidad y mobiliario del entorno.
  • Movilidad: efecto del proyecto en vialidades y transporte.
  • Hidráulico: demanda de agua potable, aguas residuales y pluviales, y capacidad de la red.
  • Riesgo y, en su caso, ambiental y social.

Además se presentan la cédula básica del proyecto, la memoria descriptiva y la inversión programada y empleos que generará.

Requisitos del trámite

  1. Formato TSEDUVI_SDUVD_DIU_1, identificación oficial y acreditación de la personalidad.
  2. Estudio de impacto urbano conforme al artículo 88 del Reglamento, firmado por el propietario y el perito.
  3. Certificado único de zonificación de uso de suelo vigente (o por derechos adquiridos, o digital) y constancia de alineamiento y número oficial vigente.
  4. Comprobante de pago de derechos y carnet vigente del Perito en Desarrollo Urbano.
  5. En su caso, vistos buenos de INAH, INBAL, Patrimonio Cultural, Pemex, Secretaría de Energía, Metro o Aeronáutica Civil, y delimitación de zonas federales.

Se ingresa en línea por la Ventanilla de Construcción de la Plataforma Digital (con Llave CDMX) o en el Área de Atención Ciudadana (ficha 807).

Costo 2026, plazo y vigencia

Datos oficiales del dictamen de impacto urbano (vigente al 26 de octubre de 2026)
ConceptoDatoFuente
Derechos: vivienda de más de 10,000 m²$4,109Código Fiscal art. 235 fr. II a); tabla de Metrópolis
Derechos: oficinas, comercios, industria, servicios o equipamientos de más de 5,000 m², gasolineras y crematorios$8,203Código Fiscal art. 235 fr. II b); tabla de Metrópolis
Dictamen de informe preliminar (ampliaciones)$4,090Código Fiscal art. 235 fr. IV; tabla de Metrópolis
Tiempo de respuesta20 días hábilesFicha 807
FictaNo aplicaFicha 807
Vigencia2 años desde la notificación; revalidación por 2 años más, hasta en dos ocasiones; aviso dentro de los 30 días previos al vencimientoReglamento LDU art. 98

Estos son solo los derechos del trámite. El dictamen positivo impone además medidas de integración urbana y el pago de aprovechamientos que fija el Código Fiscal (art. 94 fr. I); su monto depende de cada proyecto. Si la manifestación se registra al amparo del dictamen, este adquiere la vigencia del registro (art. 98). El certificado de uso de suelo que se pide antes se paga por separado: revisa el costo del certificado de uso de suelo 2026.

Qué resuelve la Secretaría

  • Positivo: el proyecto cumple y se le imponen medidas de integración urbana para evitar o minimizar sus efectos.
  • Negativo: los efectos no se pueden minimizar con las medidas propuestas, hay un riesgo para la población que no se puede evitar o el proyecto altera de forma significativa la estructura urbana.
  • No presentado: por ejemplo, si no se atiende una prevención en el plazo.

Para resolver, la Secretaría considera el estudio, los ordenamientos aplicables, las opiniones de otras dependencias y los anteproyectos de medidas de integración, y puede visitar el predio (arts. 93 y 94).

Obligaciones después del dictamen positivo

  1. Recogerlo en persona con el Perito en Desarrollo Urbano, que descarga su responsiva en el carnet (art. 95).
  2. Publicarlo íntegro en un diario de mayor circulación de la Ciudad dentro de los 15 días hábiles siguientes y entregar el original de la publicación en los 30 días siguientes; si no se publica, el dictamen se extingue (art. 96).
  3. Rendir al menos cada tres meses un informe del cumplimiento de las medidas de integración, avalado por el perito (art. 97).
  4. Acreditar el cumplimiento de esas medidas al presentar el aviso de terminación de obra.

El dictamen favorable también es requisito de la constancia de publicitación vecinal en las obras tipo C (ficha 577).

Cómo te ayuda Corporativo Urbanus

  1. Revisamos superficie, uso y antecedentes del predio para saber si tu proyecto rebasa los umbrales o necesita informe preliminar.
  2. Coordinamos al Perito en Desarrollo Urbano y a los especialistas de movilidad, hidráulica y riesgo que firman el estudio.
  3. Integramos el expediente con uso de suelo, alineamiento, pago de derechos y vistos buenos, y lo ingresamos en la Plataforma Digital.
  4. Damos seguimiento a prevenciones, a la publicación en el diario y a los informes trimestrales de medidas de integración.

Corporativo Urbanus es la gestoría de trámites de construcción de Ramón Cisneros, gestor de trámites de inmuebles y obras en la Ciudad de México desde 2007. No prometemos resultados ni plazos que dependen de la autoridad: primero revisamos el caso y te decimos qué ruta vemos y qué alcance cotizamos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un dictamen de impacto urbano?

Es la resolución de la Secretaría de Desarrollo Urbano que evalúa cómo un proyecto grande altera su entorno y fija medidas de prevención, integración o compensación (Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, art. 85).

¿Cuándo se necesita dictamen de impacto urbano en CDMX?

En vivienda de más de 10,000 m² de construcción, en oficinas, comercios, servicios, industria, equipamiento o usos mixtos de más de 5,000 m², en gasolineras, crematorios y proyectos donde aplique la Norma de Ordenación General 10 (art. 86).

¿Cuánto cuesta el dictamen de impacto urbano en 2026?

Los derechos son de $4,109 en proyectos de vivienda de más de 10,000 m² y de $8,203 en proyectos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m², gasolineras y crematorios (Código Fiscal, art. 235 fr. II). Las medidas de integración y los aprovechamientos se fijan aparte.

¿Cuánto dura el dictamen de impacto urbano?

Dos años desde su notificación. Si el proyecto y el entorno no cambian, se puede revalidar por dos años más hasta en dos ocasiones, con aviso dentro de los 30 días previos al vencimiento (art. 98).

¿Quién elabora el estudio de impacto urbano?

Un Perito en Desarrollo Urbano con carnet vigente, que lo suscribe, lo avala y vigila el cumplimiento de las medidas de integración (arts. 88, 106 y 107).

¿Cuánto tarda la respuesta?

La ficha oficial indica 20 días hábiles, sin afirmativa ni negativa ficta. Las prevenciones y requerimientos de información pueden alargar el proceso.

Fuentes oficiales

  1. PAOT: Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (última reforma G.O. 25-oct-2023), arts. 85 a 98 y 156
  2. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 22-jul-2026); arts. 3 y 94 Bis a 94 Quater (reforma del 15-may-2023). Compilación oficial de leyes de la Consejería Jurídica
  3. Ficha oficial: Dictamen de Impacto Urbano, Modificación, Revalidación
  4. Metrópolis: formato de solicitud de dictamen de impacto urbano (requisitos y contenido del estudio)
  5. Metrópolis (antes SEDUVI): trámites y costos
  6. Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 235 (cuotas 2026; última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 19-dic-2025). Compilación oficial de códigos de la Consejería Jurídica
  7. Ficha oficial: Constancia de publicitación vecinal para construcciones que requieren registro de manifestación tipo B o C

Información general con fuentes oficiales consultadas el 26 de octubre de 2026. No sustituye una revisión técnica o jurídica del caso. Los requisitos, montos y criterios pueden cambiar.

Ramón Cisneros

Gestor de trámites de obra, inmuebles y negocios en CDMX · Corporativo Urbanus

Gestor de trámites de obras, inmuebles y negocios en la Ciudad de México desde 2007. Escribe y revisa estas páginas con fuentes oficiales para que sepas qué pedir, en qué orden y qué esperar de la autoridad.

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