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Constancia de publicitación vecinal en CDMX

Qué es, cuándo es obligatoria, qué debe decir la cédula, qué pasa si un vecino se inconforma y cuánto tarda, con la Ley de Desarrollo Urbano, su Reglamento y las fichas oficiales.

Ramón CisnerosGestor de trámites desde 2007Revisado el 26 de octubre de 20267 min de lectura
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  1. Respuesta corta
  2. ¿Qué es la publicitación vecinal?
  3. ¿Cuándo es obligatoria?
  4. Qué debe decir la cédula de publicitación
  5. Requisitos de la solicitud
  6. Plazos, costo y afirmativa ficta
  7. ¿Qué pasa si un vecino se inconforma?
  8. El orden: de la publicitación al registro de la obra
  9. Cómo te ayuda Corporativo Urbanus
  10. Preguntas frecuentes

Respuesta corta

  • La publicitación vecinal es el paso previo a registrar una manifestación de construcción tipo B o C: el propietario coloca una cédula visible en el predio durante 15 días hábiles. Si no hay inconformidades fundadas, la constancia se otorga en hasta 5 días hábiles y no tiene costo (Ley de Desarrollo Urbano, art. 94 Bis; Reglamento, art. 156).
  • Se solicita por la Plataforma Digital junto con la manifestación B o C, o ante la alcaldía; si el predio está en dos o más alcaldías, ante la Secretaría.
  • Solo pueden inconformarse vecinos con domicilio en la misma colonia, por escrito y explicando cómo les afecta la obra (art. 94 Quater y art. 156 fr. VII del Reglamento).
  • Si la constancia no se emite a tiempo y no hubo inconformidades, se entiende concedida (afirmativa ficta). Una vez obtenida, no se repite para el mismo predio si no cambian las condiciones.

¿Qué es la publicitación vecinal?

La Ley de Desarrollo Urbano la define como "el procedimiento que funge como instrumento para la ciudadanía con el objeto de prevenir conflictos o afectaciones en el entorno urbano" (art. 94 Bis). La solicita la persona propietaria o poseedora y la tramita la alcaldía donde está el predio.

Es un requisito indispensable antes de registrar una manifestación de construcción tipo B o C, y también antes de permisos o licencias de cambios de uso de suelo, fusiones o transferencias de potencialidad, en las modalidades del artículo 53 del Reglamento de Construcciones (arts. 94 Bis y 94 Quater). La constancia se entrega con la manifestación: sin ella, no se recibe el registro (art. 94 Quater fr. XI).

¿Cuándo es obligatoria?

Cuándo se pide la constancia de publicitación vecinal (vigente al 26 de octubre de 2026)
Proyecto¿Requiere publicitación?Fundamento
Vivienda unifamiliar en manifestación tipo ANoLa ley la limita a las modalidades del art. 53 del Reglamento de Construcciones (B y C)
Manifestación tipo B: no habitacional o mixto de hasta 5,000 m², o habitacional de hasta 10,000 m²SíLDU arts. 94 Bis y 94 Quater; Reglamento de Construcciones, arts. 51 y 53
Manifestación tipo C: superficies mayores o proyectos con dictamen de impacto urbanoSí, y el dictamen favorable va entre sus requisitosLDU art. 94 Quater; ficha oficial 577
Cambios de uso de suelo, fusiones, subdivisiones o transferencias de potencialidad ligados a esas obrasSíLDU arts. 94 Bis y 94 Quater fr. I
Predio en suelo de conservaciónNo procede el trámite si no se agotó la publicitaciónLDU art. 94 Ter

Qué debe decir la cédula de publicitación

Al presentar la solicitud, el propietario fija la cédula en un lugar visible al exterior del predio durante 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la solicitud (art. 94 Quater fr. IV y V). Debe usarse el formato anexo a la solicitud y contener:

  1. Datos de identificación del registro de manifestación de construcción.
  2. Superficie del predio.
  3. Descripción sintética de la obra.
  4. Número de niveles a construir.
  5. Normas de ordenación general que se pretenden aplicar.

Algunas alcaldías, como Iztapalapa, piden además una serie fotográfica que muestre el contenido de la cédula y cómo se ve colocada en la obra.

Requisitos de la solicitud

Según la ficha oficial del trámite:

  • Formato TSEDUVI_CPV_1, identificación oficial y, en su caso, documentos de la persona moral o representante.
  • Certificado de uso de suelo (único de zonificación, por derechos adquiridos o consulta del Sistema de Información Geográfica) y constancia de alineamiento y número oficial vigente.
  • Memoria descriptiva, proyecto arquitectónico y proyecto estructural, con la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso, de los corresponsables.
  • La manifestación de construcción de que se trate con sus requisitos.
  • Según el proyecto: dictamen favorable de impacto urbano, acuse del aviso ante la Secretaría del Medio Ambiente (más de 20 viviendas) y, en zonas patrimoniales, dictamen o vistos buenos de INAH o INBA.
  • En ampliaciones o modificaciones, la licencia, el registro de manifestación o el registro de obra ejecutada de la obra original.
  • Documento que acredite la propiedad o posesión.

Plazos, costo y afirmativa ficta

Datos oficiales de la publicitación vecinal (vigente al 26 de octubre de 2026)
ConceptoDatoFuente
Cédula colocada15 días hábiles desde el día siguiente a la solicitudLDU art. 94 Quater fr. V
Emisión de la constanciaHasta 5 días hábiles después de esos 15 díasReglamento LDU art. 156 fr. III
Si alguien se inconformaTraslado de 3 días hábiles y opinión técnica en no más de 5 días hábilesLDU art. 94 Quater fr. X
Inconformidad fundadaResolución fundada y motivada en un máximo de 20 días hábilesReglamento LDU art. 156 fr. IV
CostoSin costoFicha 577 y tabla de trámites de Metrópolis
FictaAfirmativa, si no hubo inconformidadesReglamento LDU art. 156 fr. III; ficha 577
VigenciaLo que dure la obra; no se repite para el mismo predio si no varían las condicionesFicha 577; Reglamento LDU art. 156 fr. VI

El trámite es gratuito; los honorarios del Director Responsable de Obra, los proyectos y la gestión son servicios profesionales aparte.

¿Qué pasa si un vecino se inconforma?

Durante los 15 días, los vecinos pueden pedir información para corroborar la legalidad de la obra o presentar una inconformidad ante la alcaldía (art. 94 Quater fr. VI). El Reglamento entiende por "zona" la colonia del predio: solo los vecinos que acrediten domicilio en esa colonia están legitimados (art. 156 fr. VII).

La inconformidad debe ir por escrito, señalar las presuntas irregularidades y explicar la relación entre ellas y el patrimonio o el modo de vida del vecino; solo se admite prueba documental. La alcaldía corre traslado, cita a una audiencia y emite su opinión técnica (fr. VII a X).

  • Infundada: se entrega la constancia y sigue el registro de la manifestación (fr. XI).
  • Fundada: no se entrega; el proyecto debe ajustarse a la normatividad y, para volver a intentarlo, se repite la publicitación (fr. XII).

El orden: de la publicitación al registro de la obra

  1. Alineamiento y número oficial, y certificado de uso de suelo del predio.
  2. Proyecto con Director Responsable de Obra y, si el tamaño lo exige, dictamen de impacto urbano.
  3. Solicitud de publicitación junto con la manifestación B o C en la Plataforma Digital.
  4. Cédula en la fachada durante 15 días hábiles.
  5. Constancia y, en el mismo acto, se habilita el registro de la manifestación (Reglamento LDU art. 156 fr. III).

Si tu duda es qué permiso corresponde a tu obra, empieza por el mapa de permisos de construcción.

Cómo te ayuda Corporativo Urbanus

  1. Revisamos si tu proyecto es manifestación tipo B o C y si la publicitación vecinal aplica.
  2. Preparamos la cédula con los cinco datos que pide la ley y te indicamos cómo colocarla y documentarla.
  3. Integramos la solicitud con la manifestación en la Plataforma Digital, junto con el Director Responsable de Obra.
  4. Damos seguimiento al periodo de 15 días y, si hay inconformidades, ordenamos la documentación que pide la alcaldía.

Corporativo Urbanus es la gestoría de trámites de construcción de Ramón Cisneros, gestor de trámites de inmuebles y obras en la Ciudad de México desde 2007. No prometemos resultados ni plazos que dependen de la autoridad: primero revisamos el caso y te decimos qué ruta vemos y qué alcance cotizamos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la publicitación vecinal?

Es el procedimiento en que el propietario coloca una cédula visible en el predio durante 15 días hábiles para informar a los vecinos de la obra, antes de registrar una manifestación de construcción tipo B o C (Ley de Desarrollo Urbano, arts. 94 Bis a 94 Quater).

¿Cuánto cuesta la constancia de publicitación vecinal?

El trámite no tiene costo según la ficha oficial y la tabla de trámites de Metrópolis. Se pagan aparte los servicios profesionales del proyecto y del Director Responsable de Obra.

¿Cuánto tarda la publicitación vecinal?

La cédula se coloca 15 días hábiles y la constancia se emite en un máximo de 5 días hábiles después. Si hay una inconformidad fundada, la resolución puede tardar hasta 20 días hábiles (Reglamento, art. 156).

¿Una casa tipo A necesita publicitación vecinal?

No. La ley la pide para las modalidades del artículo 53 del Reglamento de Construcciones, que son las manifestaciones tipo B y C.

¿Quién puede inconformarse?

Los vecinos que acrediten domicilio en la misma colonia del predio, por escrito y explicando cómo la obra afecta su patrimonio o su modo de vida (art. 94 Quater y Reglamento, art. 156 fr. VII).

¿Qué es la cédula de publicitación vecinal?

Es el aviso que se coloca al exterior del predio con los datos del registro de manifestación, la superficie del predio, una descripción de la obra, los niveles y las normas de ordenación que se aplicarán.

Fuentes oficiales

  1. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 22-jul-2026); arts. 3 y 94 Bis a 94 Quater (reforma del 15-may-2023). Compilación oficial de leyes de la Consejería Jurídica
  2. PAOT: Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (última reforma G.O. 25-oct-2023), arts. 85 a 98 y 156
  3. Ficha oficial: Constancia de publicitación vecinal para construcciones que requieren registro de manifestación tipo B o C
  4. Ficha oficial: Constancia de publicitación vecinal tipo B o C (Alcaldía Miguel Hidalgo)
  5. Alcaldía Iztapalapa: solicitud de constancia de publicitación vecinal y manifestación de construcción tipo B o C
  6. Metrópolis (antes SEDUVI): trámites y costos
  7. PAOT: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (texto vigente)

Información general con fuentes oficiales consultadas el 26 de octubre de 2026. No sustituye una revisión técnica o jurídica del caso. Los requisitos, montos y criterios pueden cambiar.

Ramón Cisneros

Gestor de trámites de obra, inmuebles y negocios en CDMX · Corporativo Urbanus

Gestor de trámites de obras, inmuebles y negocios en la Ciudad de México desde 2007. Escribe y revisa estas páginas con fuentes oficiales para que sepas qué pedir, en qué orden y qué esperar de la autoridad.

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