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Cambio de uso de suelo en CDMX: cuándo procede, requisitos y costo

Cambio de uso de suelo en CDMX por el art. 42 Quinquies: locales de bajo impacto hasta 250 m², requisitos oficiales, pasos y derechos de $3,951 en 2026.

Ramón CisnerosGestor de trámites desde 2007Actualizado el 30 de octubre de 20268 min de lectura
En esta página
  1. ¿Qué es el cambio de uso de suelo en la CDMX?
  2. ¿Cuándo procede por el artículo 42 Quinquies?
  3. Requisitos del cambio de uso de suelo
  4. Paso a paso del trámite
  5. ¿Cuánto cuesta el cambio de uso de suelo en 2026?
  6. ¿Y si mi caso no cabe en el 42 Quinquies?
  7. Cambio de uso de suelo, certificado y aviso de funcionamiento: no son lo mismo
  8. Errores comunes al pedir un cambio de uso de suelo

En la CDMX, el cambio de uso de suelo para un local de comercio, servicios u oficinas de bajo impacto se pide ante la Secretaría por la vía del artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano, hasta 250 m² construidos. La resolución paga $3,951 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la CDMX, art. 235, fr. VI).

¿Qué es el cambio de uso de suelo en la CDMX?

Cada predio tiene un uso permitido por el Programa de Desarrollo Urbano de su alcaldía; ese uso se consulta y se acredita como se explica en la página de uso de suelo en CDMX. Cambiarlo es modificar el Programa para ese predio. Por eso la Ley de Desarrollo Urbano dice que los cambios de uso del suelo "deberán desahogarse siempre a través de la presentación de iniciativas de decreto" (art. 34).

La excepción práctica para locales pequeños es el procedimiento del artículo 42 Quinquies: la solicitud se presenta ante la Secretaría (hoy, Metrópolis, antes SEDUVI) y termina en una resolución que se publica en la Gaceta Oficial. Esta guía explica esa vía y qué pasa si tu caso no cabe en ella.

¿Cuándo procede por el artículo 42 Quinquies?

Supuestos y límites del artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano (vigente al 30 de octubre de 2026)
Uso que se quiere instalarLímiteCondición
Comercio, servicios, administración y oficinas de bajo impacto urbanoLocal de hasta 250 m² de superficie construidaDebe cumplir la definición de bajo impacto (abajo)
Lo mismo, en un inmueble afecto al patrimonio cultural urbanoHasta 750 m²Previa opinión del Director del Patrimonio Cultural Urbano
Micro o pequeña industria de bajo impacto urbano y anticontaminanteHasta 1,000 m² de predio y 500 m² construidos—
Gasolinerías, verificentros, rastros, frigoríficos, mudanzas y paqueteríaNo se autorizan por esta víaArt. 42 Quinquies, fr. II, inciso a
Predios dentro de un Programa Parcial de Desarrollo UrbanoNo aplicaÚltimo párrafo del art. 42 Quinquies

La ley define el uso de bajo impacto urbano como los establecimientos que "no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública" y vendan al menudeo. Para saber si tu predio está o no en un Programa Parcial y qué dice su zonificación, revisa la guía para leer la zonificación H 3/20/M.

Requisitos del cambio de uso de suelo

La ficha oficial del trámite (cdmx.gob.mx, trámite 699) pide lo siguiente. Lo presenta el propietario o su representante con poder notarial.

  • Identificación oficial y, si actúa un representante, poder notarial e identificación de quien representa.
  • Formato de solicitud TSEDUVI_CUD_1 lleno.
  • Comprobante de pago de derechos.
  • Escritura del inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o carta notarial de que está en proceso de inscripción con su constancia de ingreso.
  • Constancia de alineamiento y/o número oficial vigente.
  • Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente.
  • Reporte fotográfico con al menos 10 fotos recientes a color del predio, las construcciones colindantes y la acera contraria, con pie de foto y croquis de ubicación.
  • Memoria descriptiva de la actividad: equipo, almacenamiento, materiales, número de trabajadores, vehículos de carga, afluencia, horario, fuentes de contaminación y medidas de seguridad.
  • Anteproyecto esquemático (plantas, cortes y fachadas a escala de 1:50 a 1:200) con cuadro de áreas, área libre, estacionamiento y la zona donde se pide el cambio.
  • Si el inmueble está en Área de Conservación Patrimonial, está catalogado o colinda con uno catalogado: opinión técnica favorable de Patrimonio Cultural Urbano.

Dos de esos documentos se tramitan antes: la constancia de alineamiento y número oficial y el certificado único de zonificación. La memoria debe describir actividades que existan en la tabla de usos del Programa que corresponde al predio.

Paso a paso del trámite

  1. Presentar la solicitud con los requisitos en el Área de Atención Ciudadana; se registra y se asigna folio.
  2. La autoridad analiza el caso y elabora la resolución.
  3. Si procede, notifica al interesado y le requiere el pago para publicar la resolución en la Gaceta Oficial.
  4. La Consejería Jurídica publica la resolución una sola vez en la Gaceta Oficial.
  5. Se pide al interesado un avalúo del valor comercial del terreno.
  6. Con el avalúo se calculan los derechos de inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano; el interesado los paga.
  7. Se inscribe la resolución y se avisa a la alcaldía, al Registro Público de la Propiedad y al interesado.

Plazos oficiales: la ley dice que la resolución debe emitirse y notificarse en un plazo que "no excederá de 40 días hábiles" (art. 42 Quinquies, fr. III). La ficha indica que, si no hay respuesta, aplica la negativa ficta, y que la resolución tiene vigencia permanente. Son plazos de la autoridad, no una promesa de resultado.

¿Cuánto cuesta el cambio de uso de suelo en 2026?

Derechos oficiales relacionados con el cambio de uso de suelo (vigente al 30 de octubre de 2026)
ConceptoDerecho 2026Fundamento
Resolución de cambio de uso del suelo (art. 42 Quinquies)$3,951Código Fiscal CDMX, art. 235, fr. VI; tabla de Metrópolis
Inscripción en el Registro de los Planes y ProgramasSe calcula con el avalúo del terrenoFicha oficial del trámite
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo (requisito)$2,104Código Fiscal CDMX, art. 235, fr. III
Constancia de número oficial (requisito)$394 más $60 por metro de frenteTabla de trámites de Metrópolis
Solicitud de modificación a los programas por otra vía (iniciativa)$7,900Código Fiscal CDMX, art. 235, fr. V

La ficha de cdmx.gob.mx todavía muestra $3,802, que es un monto anterior; la tabla de Metrópolis y el Código Fiscal vigente desde el 1 de enero de 2026 dicen $3,951. Estos montos son derechos de gobierno; no incluyen avalúo, planos ni honorarios. Los demás derechos de una obra están en la tabla de costos 2026 de permisos, demolición y uso de suelo.

¿Y si mi caso no cabe en el 42 Quinquies?

Si el local pasa de 250 m², el giro no es de bajo impacto, es uno de los usos excluidos o el predio está en un Programa Parcial, la vía del artículo 42 Quinquies no aplica. Lo que queda es la regla general del artículo 34: una iniciativa de decreto que reforme el Programa ante el Congreso de la Ciudad. Según el artículo 34 Bis, puede presentarla, entre otros, cualquier persona mayor de edad con domicilio en la ciudad mediante una iniciativa ciudadana, con los requisitos del artículo 35.

Antes de llegar ahí conviene descartar opciones más simples: que el giro ya esté permitido en la tabla de usos de tu zonificación, o que el local tenga un uso anterior al Programa que se pueda acreditar con un certificado por derechos adquiridos. Los tipos de certificado están en la página de certificado de uso de suelo, y la revisión previa para un local, en la guía de uso de suelo antes de rentar un local.

Cambio de uso de suelo, certificado y aviso de funcionamiento: no son lo mismo

Qué resuelve cada documento (vigente al 30 de octubre de 2026)
DocumentoQué haceCuándo se usa
Certificado Único de Zonificación de Uso del SueloHace constar lo que ya permite el Programa para el predioAntes de comprar, rentar, construir o pedir el cambio
Resolución de cambio de uso del sueloModifica el Programa para permitir un uso nuevo en ese predioCuando el uso que quieres no está permitido
Aviso o permiso de funcionamientoRegistra la apertura del establecimiento mercantilCuando el uso ya está permitido o autorizado

El orden habitual es: uso de suelo resuelto, después la obra o adecuación si hace falta (manifestación de construcción o aviso de obra menor) y al final el aviso de funcionamiento del negocio.

Errores comunes al pedir un cambio de uso de suelo

  • Pedir el cambio sin revisar antes si el giro ya está permitido en la tabla de usos del predio.
  • Medir los 250 m² sobre el terreno: el límite del inciso a es de superficie construida del local.
  • Presentar un giro excluido (gasolinería, verificentro, rastro, frigorífico, mudanzas o paquetería).
  • Olvidar que en un Programa Parcial esta vía no aplica.
  • Entregar una memoria descriptiva con actividades que no están en la tabla de usos del Programa.
  • Usar la ficha de cdmx.gob.mx para el pago: su monto es anterior a 2026.

Para ver el detalle en la Ciudad de México (qué se presenta, ante quién y en qué orden), revisa la página Certificado de uso de suelo.

Fuentes para consultar

  1. PAOT: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, arts. 34, 34 Bis, 35 y 42 Quinquies (última reforma G.O. CDMX 22-jul-2026, PDF)
  2. Gobierno de la CDMX: ficha oficial del trámite Cambio de Uso del Suelo (trámite 699)
  3. Metrópolis: tabla oficial de trámites y costos (Cambio de Uso del Suelo, $3,951)
  4. Consejería Jurídica de la CDMX: Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 235 (última reforma G.O. CDMX 19-dic-2025)

Información general con fuentes oficiales consultadas el 30 de octubre de 2026. No sustituye una revisión técnica o jurídica del caso. Los requisitos, montos y criterios pueden cambiar.

Ramón Cisneros

Gestor de trámites de obra, inmuebles y negocios en CDMX · Corporativo Urbanus

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