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El Reglamento de Construcciones es la norma que más se cita en los trámites de obra de la Ciudad de México. Esta guía resume qué versión está vigente, dónde consultar el texto oficial y qué artículos aplican a cada trámite, con enlace a la página donde lo explicamos a detalle.
¿Cuál es el Reglamento de Construcciones vigente en la CDMX?
Es el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 29 de enero de 2004, que conserva ese nombre y sigue vigente en la Ciudad de México. Su última reforma se publicó en la Gaceta Oficial del 4 de octubre de 2024 (número 1458), según el Instituto para la Seguridad de las Construcciones.
No existe un "Reglamento de Construcciones 2025" o "2026" distinto: quien busca esas versiones necesita el mismo reglamento con sus reformas. Se aplica junto con la Ley de Desarrollo Urbano y su reglamento, las Normas Técnicas Complementarias y, de forma supletoria, la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 1).
Dónde descargar el texto oficial en PDF
- Texto completo en la PAOT (versión HTML que indica la última reforma del 4 de octubre de 2024).
- PDF en el portal de Transparencia de la CDMX (marca la misma última reforma).
- Marco normativo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones, que también enlaza las Normas Técnicas Complementarias.
Algunas copias que circulan en internet son anteriores a 2024. Antes de citar un artículo, revisa la fecha de "última reforma" en la portada del documento.
Qué artículos aplican a tu trámite
La tabla resume los artículos que más se consultan al preparar un trámite de obra. Es una guía de lectura: el texto completo del artículo y la ficha del trámite son los que valen ante la autoridad.
| Tema | Artículo | Qué dice, en corto | Trámite |
|---|---|---|---|
| Trámites por Plataforma Digital | 5 Bis | Los certificados de uso de suelo (como el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo), el alineamiento, las manifestaciones, las licencias especiales y los avisos de terminación se reciben por la Plataforma Digital | Mapa de trámites |
| Alineamiento y número oficial | 25 | Vigencia de 2, 4 o 5 años, a elección del solicitante | Alineamiento |
| DRO y corresponsables | 32 a 41 | Quién firma, obligaciones, resello anual del carnet y refrendo cada tres años (art. 35, fr. VIII) | DRO |
| Manifestación de construcción | 47, 48 y 51 | Registro previo a la obra; modalidades A, B y C; se registra sin revisar el contenido | Manifestación |
| Publicitación vecinal | 53 (y Ley de Desarrollo Urbano, 94 Bis) | Las manifestaciones B y C requieren antes la constancia de publicitación vecinal: cédula en el predio 15 días hábiles | Publicitación vecinal |
| Impacto urbano | 51 fr. III | La manifestación tipo C incluye las obras que requieren dictamen de impacto urbano o urbano-ambiental | Dictamen de impacto urbano |
| Vigencia de la manifestación | 54 y 64 | 1, 2 o 3 años según superficie; hasta dos prórrogas; revalidación 15 días hábiles antes de vencer | Manifestación |
| Licencia de construcción especial | 57 | Ocho modalidades: suelo de conservación, vía pública, torres, demoliciones, excavaciones de más de 1 m, tapiales de más de 0.5 m, instalaciones temporales y elevadores | Permisos de construcción |
| Obras que no requieren permiso | 62 | Acabados, impermeabilización, reparación de instalaciones sin afectar estructura, demolición de hasta 60 m² en un piso, entre otras | Remodelación |
| Aviso Vecinal para trabajos menores | 62 Bis a 62 Quintus | Reparar banqueta, guarnición, jardineras o rampas frente a la vivienda | Remodelación |
| Aviso de terminación y uso y ocupación | 65 y 70 | Aviso en 15 días hábiles; autorización en 5 días hábiles o afirmativa ficta | Terminación de obra |
| Visto Bueno de Seguridad y Operación | 68 y 69 | Escuelas, centros de reunión, elevadores, industria; renovación cada tres años | Visto bueno |
| Constancia de seguridad estructural | 71, 71 Bis y 139 | Grupo A y Subgrupo B1 (los umbrales cambian según la zona geotécnica del predio, art. 170); renovación cada cinco años o después de un sismo fuerte | Seguridad estructural |
| Registro de obra ejecutada | 72 | Regulariza una obra hecha sin manifestación o licencia si cumple el Reglamento y los Programas | Regularización |
| Demoliciones | 236 a 240 | Programa de demolición, medidas de seguridad y uso de explosivos | Demolición |
| Multa por construir sin registro | 253 | Del 5 al 10% del valor de las construcciones, según avalúo | Clausura de obra |
Qué cambió con la reforma del 4 de octubre de 2024
El decreto publicado ese día reformó el Reglamento en tres temas: la aplicación de los Lineamientos Técnicos para elaborar la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural, la cancelación del registro de Directores Responsables de Obra y corresponsables por fallecimiento o renuncia, y un periodo mayor para refrendar o resellar el carnet.
Por eso, si tu edificio es del Grupo A o del Subgrupo B1, conviene revisar con un Corresponsable en Seguridad Estructural que la constancia esté hecha conforme a los Lineamientos vigentes.
Normas Técnicas Complementarias y la revisión 2024-2029
El Reglamento se acompaña de Normas Técnicas Complementarias que detallan el diseño estructural, por sismo y viento, cimentaciones, estructuras de acero, concreto, madera y bambú, mampostería, evaluación y rehabilitación, y revisión de la seguridad estructural. Esas diez normas se actualizaron mediante el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del 6 de noviembre de 2023.
El 19 de septiembre de 2024 se publicó el aviso que inicia la revisión y actualización del Reglamento y de sus normas para el periodo 2024-2029. Mientras no se publique un decreto nuevo, el texto vigente es el de la última reforma.
La lista de las diez normas, qué versión sustituye cada una y dónde descargarlas está en la guía de las Normas Técnicas Complementarias de la CDMX.
Errores comunes al citar el Reglamento
- Usar una copia anterior a 2024 descargada de un sitio no oficial.
- Llamar "licencia de construcción tipo A, B o C" a la manifestación de construcción: A, B y C son modalidades de la manifestación (art. 51); la licencia es la de construcción especial (art. 57).
- Suponer que el registro de la manifestación aprueba el proyecto: se registra sin revisar el contenido, bajo protesta de decir verdad (art. 48).
- Aplicar una excepción del artículo 62 a toda la obra cuando solo cubre una parte de los trabajos.
- Olvidar que el Reglamento remite a los Programas de Desarrollo Urbano: lo que permite el predio se revisa en el certificado de uso de suelo.
Fuentes para consultar
- PAOT: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (texto con última reforma del 4-oct-2024)
- Transparencia CDMX: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (PDF, última reforma 4-oct-2024)
- Instituto para la Seguridad de las Construcciones: marco normativo vigente
- Gaceta Oficial CDMX 4-oct-2024 (núm. 1458): decreto que reforma el Reglamento de Construcciones (ficha en vLex)
- Prontuario Normativo CDMX: aviso de inicio de la revisión del Reglamento y sus Normas Técnicas 2024-2029 (G.O. 19-sep-2024)
Información general con fuentes oficiales consultadas el 26 de octubre de 2026. No sustituye una revisión técnica o jurídica del caso. Los requisitos, montos y criterios pueden cambiar.